Artículo 5. Facultades y funciones del Presidente.
Artículo 5 de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente en cada Comisión de Control y Seguimiento:
a) La representación formal de la Comisión de Control y Seguimiento, a los efectos de coordinación y relaciones externas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º 5.
b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 8.º y 9.º
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho a voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Acordar la convocatoria de las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º 1.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
g) Dirigirse a las organizaciones empresariales y sindicales para que efectúen la designación de los representantes que les correspondan.
h) Dar cuenta, a los efectos oportunos, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los acuerdos que estime convenientes.
i) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Comisión y estén dentro del ámbito de coordinación y de relaciones externas.
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