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Orden Vigente

Artículo 8. De la convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento.

Artículo 8 de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.

Texto consolidado

1. La Comisión de Control y Seguimiento celebrará sesión ordinaria cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere pertinente su Presidente o sea solicitada por un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción que será de ocho días como mínimo, para las sesiones ordinarias y tres para las extraordinarias.

3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión de la Comisión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo de los miembros de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-01.

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