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Ley Vigente

Artículo 71. Anticipo de caja fija del Ministerio de Defensa.

Artículo 71 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

No obstante lo establecido en el artículo 69 de esta Ley, para las adquisiciones de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se concede un anticipo de caja fija, cuya cuantía global no podrá exceder del 2,5 por 100 del total de los créditos de inversiones reales del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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