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Ley Vigente

Artículo 56. Modificación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia.

Artículo 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Uno. El artículo 13 de la Ley 17/1980, por la que se establece el régimen retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13.

Las retribuciones complementarias del personal incluido en el sistema que establece la presente Ley serán el complemento de destino y la prestación familiar por hijo a cargo:

1. El complemento de destino se abonará en función de las siguientes características:

a) Jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo.

b) Lugar de destino o especial cualificación de éste y volumen de trabajo.

c) Especiales responsabilidad, penosidad o dificultad.

d) Ejercicio conjunto de otro cargo en la Administración de Justicia además del que sea titular.

Previo informe del Consejo General del Poder Judicial, el régimen y cuantía del complemento de destino se fijarán conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y Justicia e Interior;

2. La prestación familiar por hijo a cargo se abonará en las mismas condiciones y cuantías que para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.»

Dos. Se modifica el artículo 14 de la Ley 17/1980, por la que se establece el régimen retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia.

«Artículo 14.

Todo el personal incluido en esta Ley habrá de cumplir en el desempeño de las funciones que las normas orgánicas le atribuyen el horario completo en ellas previsto para la actividad de los distintos Organos Judiciales y Fiscalías.

La diferencia, en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los funcionarios dará lugar, salvo justificación por los medios que se fijen reglamentariamente, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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