Artículo 55. Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.
Artículo 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
El artículo cuarto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
«Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.
Categoría primera: 3,50.
Categoría segunda: 3,25.
Categoría tercera: 3,00.
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir: 3,00.
Médicos forenses y técnicos facultativos: 3,00»
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