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Ley Vigente

Artículo 55. Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.

Artículo 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

El artículo cuarto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

«Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.

Categoría primera: 3,50.

Categoría segunda: 3,25.

Categoría tercera: 3,00.

Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir: 3,00.

Médicos forenses y técnicos facultativos: 3,00»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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