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Ley Vigente

Artículo 21. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 21 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado como sigue:

«4. Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado primero de este artículo, mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes que a continuación se indican:

Coeficientes:

A) Municipios con población de derecho hasta 5.000 habitantes, hasta 1,6.

B) Municipios con población de derecho de 5.001 a 20.000 habitantes, hasta 1,7.

C) Municipios con población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes, hasta 1,8.

D) Municipios con población de derecho de 50.001 a 100.000 habitantes, hasta 1,9.

E) Municipios con población de derecho superior a 100.000 habitantes, hasta 2.»

Dos. Con efectos exclusivos para el ejercicio de 1995, los Ayuntamientos que decidan modificar sus ordenanzas fiscales reguladoras del coeficiente a que se refiere el apartado anterior, deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el «Boletín Oficial» correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, antes del 1 de abril de 1995.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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