Artículo 25. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía y por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependientes del Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 25 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Uno. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía del Ministerio de Justicia e Interior se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías:
– DNI: 835 pesetas.
– DNI con recargo: 1.515 pesetas.
– Pasaportes: 2.100 pesetas.
Dos. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades realizados por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio de Justicia e Interior, se devengarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las siguientes cuantías:
Pesetas
Grupo I. Permisos de circulación
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)
8.650
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.175
3. Autorización de circulación para conjuntos tractor-remolque
2.175
4. Permisos y .autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.175
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
5.400
Grupo II. Permisos para conducción
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir
9.750
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
10.825
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.175
4. Licencias para conducción de ciclomotores
2.175
Grupo III. Escuelas particulares de conductores
1. Autorización de apertura de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas
37.850
2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores.
a) Sin inspección
3.250
b) Con inspección
9.725
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
10.800
Grupo IV. Otras tarifas
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos
900
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
8.650
3. Sellado de cualquier tipo de placas
550
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos
2.200
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.080
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.080
7. Otras licencias o permisos otorgados por el organismo
1.080