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Ley Vigente

Artículo 80. Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 80 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que reglamentariamente determine los casos y condiciones en los que el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, ha de gestionar los préstamos que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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