Artículo 80. Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 80 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que reglamentariamente determine los casos y condiciones en los que el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, ha de gestionar los préstamos que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.