Artículo 68. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.
Artículo 68 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
La modificación, sustitución o supresión de proyectos o actuaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinanciados por la Unión Europea, aprobados por la Comisión, excepto los que sean competencia de las Administraciones Autonómicas, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha autorización se entenderá otorgada si en el plazo de quince días desde su presentación en la Dirección General de Planificación no se ha producido la resolución sobre el fondo de la propuesta. Todo ello, sin perjuicio de las competencias, en su caso, del correspondiente Comité de Seguimiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035