Artículo 67. De la contratación del transporte del personal de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 67 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministerio de Justicia e Interior para que suscriba contratos de duración plurianual, con cláusulas de revisión de precios en su caso, para la prestación del servicio de transporte de personal a los establecimientos penitenciarios, de acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.