Disposición adicional decimoséptima. Seguros de Riesgos en Actos de Servicio del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se podrán concertar seguros que cubran el riesgo de accidente profesional y fallecimiento en acto de servicio del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponde al titular del Departamento o autoridad en que haya desconcentrado sus atribuciones o delegado el ejercicio de la competencia para contratar en el ámbito respectivo.