Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
BOE-A-1996-7391 · Boletín Oficial del Estado, 1996-04-02 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 397/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, que tiene como objetivo gestionar y almacenar información sobre prestaciones sociales económicas financiadas con recursos públicos. Aplica a todas las entidades y organismos responsables de la gestión de estas prestaciones desde su entrada en vigor el 2 de marzo de 1996.
Entre los puntos clave, el Real Decreto establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargado de la custodia y gestión del registro, el cual integrará datos sobre diversas prestaciones, como pensiones y subsidios. Se obliga a las entidades y organismos a facilitar información actualizada sobre las prestaciones, asegurando así un control efectivo y la prevención del fraude. Además, se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder, rectificar o cancelar sus datos personales en el registro, cumpliendo con la normativa de protección de datos. Esta norma ha derogado el Real Decreto 2566/1985, que regulaba el anterior Banco de Datos de Pensiones Públicas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 397/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-03-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 1996-04-02
- Entrada en vigor
- 1996-04-03
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-7391
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, crea el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, encomendando al Instituto Nacional de la Seguridad Social su gestión y funcionamiento, de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha Ley.
De igual modo, el artículo 31 de la citada Ley prevé que por los organismos dependientes del Ministerio de Justicia e Interior se faciliten a las entidades gestoras de la Seguridad Social, responsables de la gestión de las prestaciones económicas, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de las personas viudas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y usos del Registro.
- Artículo 2. Constitución.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Estructura básica del Registro.
- Artículo 6. Datos de identificación.
- Artículo 7. Actualización de los datos de identificación.
- Artículo 8. Entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar los datos de identificación.
- Artículo 9. Catálogo de organismos, entidades y empresas obligadas a facilitar los datos.
- Artículo 10. Suministro de los datos de identificación.
- Artículo 11. Cesión de datos entre Administraciones públicas, entidades y empresas obligadas a suministrar los mismos al Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Artículo 12. Transferencia internacional de datos.
- Artículo 13. Ejercicio de derechos por el afectado.
- Artículo 14. Derecho de acceso.
- Artículo 15. Denegación del acceso.
- Artículo 16. Derecho de rectificación o cancelación.
- Disposición adicional primera. Dotación de medios al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Valoración de incapacidades permanentes y lesiones en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional tercera. Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de Seguridad Social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (15)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 397/1996?
- Real Decreto 397/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 397/1996?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 397/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.