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Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.

BOE-A-1996-7391 · Boletín Oficial del Estado, 1996-04-02 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 397/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la creación y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, que tiene como objetivo gestionar y almacenar información sobre prestaciones sociales económicas financiadas con recursos públicos. Aplica a todas las entidades y organismos responsables de la gestión de estas prestaciones desde su entrada en vigor el 2 de marzo de 1996.

Entre los puntos clave, el Real Decreto establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargado de la custodia y gestión del registro, el cual integrará datos sobre diversas prestaciones, como pensiones y subsidios. Se obliga a las entidades y organismos a facilitar información actualizada sobre las prestaciones, asegurando así un control efectivo y la prevención del fraude. Además, se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder, rectificar o cancelar sus datos personales en el registro, cumpliendo con la normativa de protección de datos. Esta norma ha derogado el Real Decreto 2566/1985, que regulaba el anterior Banco de Datos de Pensiones Públicas.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 397/1996
Fecha de la disposición
1996-03-01
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 80, 1996-04-02
Entrada en vigor
1996-04-03
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
22
Identificador BOE
BOE-A-1996-7391
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, crea el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, encomendando al Instituto Nacional de la Seguridad Social su gestión y funcionamiento, de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha Ley.

De igual modo, el artículo 31 de la citada Ley prevé que por los organismos dependientes del Ministerio de Justicia e Interior se faciliten a las entidades gestoras de la Seguridad Social, responsables de la gestión de las prestaciones económicas, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de las personas viudas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (7)

Normas a las que afecta (15)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 397/1996?
Real Decreto 397/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 397/1996?
El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 397/1996?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.