Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
BOE-A-1995-22322 · Boletín Oficial del Estado, 1995-10-12 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 1556/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994 sobre la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Aplica a los funcionarios de este cuerpo desde su entrada en vigor el 22 de septiembre de 1995.
Entre los puntos clave, establece que los funcionarios que pasen a segunda actividad dejarán sus puestos activos y se adscribirán a la Comisaría Provincial correspondiente a su domicilio. Además, se les dotará de un nuevo carné identificativo y deberán entregar su carné profesional y placa. En cuanto a las retribuciones, los funcionarios en segunda actividad sin destino recibirán sus retribuciones básicas y un complemento del 80% de las retribuciones complementarias de su categoría. También se contempla la posibilidad de que, en situaciones excepcionales de seguridad, estos funcionarios puedan ser llamados a cumplir funciones policiales. Por último, se deroga el Real Decreto 230/1982, que regulaba previamente esta situación, y se autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1556/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 244, 1995-10-12
- Entrada en vigor
- 1995-10-13
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-22322
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, habilita al Gobierno, en su disposición final única, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, que también contiene previsiones específicas para el desarrollo reglamentario de aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo, al pase a la situación de segunda actividad por disminución de las facultades psicofísicas y al sistema retributivo del personal del Cuerpo Nacional de Policía en esta situación de segunda actividad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Pase a la situación de segunda actividad.
- Artículo 2. Adscripción.
- Artículo 3. Distintivos y armamento.
- Artículo 4. Funciones en segunda actividad.
- Artículo 5. Puestos de trabajo.
- Artículo 6. Situaciones excepcionales.
- Artículo 7. Cumplimiento de funciones por razones excepcionales.
- Artículo 8. Condiciones de pase.
- Artículo 9. Efectos en la promoción interna.
- Artículo 10. Cupo para petición propia.
- Artículo 11. Determinación.
- Artículo 12. Tribunal médico.
- Artículo 13. Actuación del tribunal.
- Artículo 14. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 15. Iniciación del expediente de jubilación.
- Artículo 16. Finalización del procedimiento.
- Artículo 17. Revisión de las aptitudes psicofísicas.
- Artículo 18. Retribuciones.
- Artículo 19. Peculiaridades retributivas.
- Disposición adicional primera. Cómputo de tiempo a efectos de la situación de segunda actividad.
- Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
- Disposición transitoria única. Extensión de efectos.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Normativa procedimental complementaria.
- Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | determinando las funciones: Orden de 30 de diciembre de 1998 |
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1556/1995?
- Real Decreto 1556/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1556/1995?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1556/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.