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Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1995-22322 · Boletín Oficial del Estado, 1995-10-12 · Ministerio de Justicia e Interior

Real Decreto 1556/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994 sobre la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Aplica a los funcionarios de este cuerpo desde su entrada en vigor el 22 de septiembre de 1995.

Entre los puntos clave, establece que los funcionarios que pasen a segunda actividad dejarán sus puestos activos y se adscribirán a la Comisaría Provincial correspondiente a su domicilio. Además, se les dotará de un nuevo carné identificativo y deberán entregar su carné profesional y placa. En cuanto a las retribuciones, los funcionarios en segunda actividad sin destino recibirán sus retribuciones básicas y un complemento del 80% de las retribuciones complementarias de su categoría. También se contempla la posibilidad de que, en situaciones excepcionales de seguridad, estos funcionarios puedan ser llamados a cumplir funciones policiales. Por último, se deroga el Real Decreto 230/1982, que regulaba previamente esta situación, y se autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1556/1995
Fecha de la disposición
1995-09-21
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 244, 1995-10-12
Entrada en vigor
1995-10-13
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
26
Identificador BOE
BOE-A-1995-22322
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, habilita al Gobierno, en su disposición final única, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, que también contiene previsiones específicas para el desarrollo reglamentario de aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo, al pase a la situación de segunda actividad por disminución de las facultades psicofísicas y al sistema retributivo del personal del Cuerpo Nacional de Policía en esta situación de segunda actividad.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

RelaciónNorma
Se dicta de conformidad determinando las funciones: Orden de 30 de diciembre de 1998

Normas a las que afecta (8)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1556/1995?
Real Decreto 1556/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1556/1995?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1556/1995?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.