El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Situaciones excepcionales.

Artículo 6 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

Texto consolidado

Cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro de Justicia e Interior podrá acordar, previo informe del Consejo de Policía, la incorporación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, por el tiempo mínimo necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

Más artículos de Real Decreto 1556/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1556/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.