Artículo 6. Situaciones excepcionales.
Artículo 6 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.
Texto consolidado
Cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro de Justicia e Interior podrá acordar, previo informe del Consejo de Policía, la incorporación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, por el tiempo mínimo necesario.
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