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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Puestos de trabajo.

Artículo 5 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

Texto consolidado

1. A través de la relación o, en su caso, catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinarán aquellos puestos que, teniendo en cuenta, de una parte, las disponibilidades de personal y las necesidades funcionales y orgánicas de la organización policial y, de otra, la concordancia entre el cometido asignado a aquellos puestos de trabajo y las funciones que puedan desempeñar los funcionarios en situación de segunda actividad, sean susceptibles de ser ocupadas por éstos, o por personal en activo.

2. Los puestos de trabajo así fijados se proveerán de conformidad con el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, y, cuando se oferten y atribuyan a personal en situación de segunda actividad, se desempeñarán por el tiempo que se determine en la convocatoria. Al finalizar éste, si no se hubiera producido el cese del interesado, y previa conformidad del mismo, se entenderá prorrogado sucesivamente por períodos de igual duración, sin que pueda superarse el límite de los sesenta años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

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