Artículo 7. Cumplimiento de funciones por razones excepcionales.
Artículo 7 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo, preferentemente, por los funcionarios residentes en la Comunidad Autónoma a que afecten dichas razones excepcionales, sin perjuicio de hacerlo extensivo a los residentes en otras zonas, si fuera necesario, asignándose a los mismos los servicios que procedan en razón a su categoría de acuerdo con las necesidades y las funciones atribuidas a cada una de ellas.
2. La designación de funcionarios para el cumplimiento de dichos servicios se iniciará por quienes hubieran pasado a la situación de segunda actividad a petición propia, continuando por quienes lo hubieran hecho por razón de edad. El orden, en cada caso, será el inverso al de su pase a segunda actividad, comenzando por quienes hayan alcanzado esta situación en fecha más próxima a aquélla en que se produzca la designación.
3. A los funcionarios afectados se les dotará de la uniformidad, distintivos, armamento y demás medios necesarios para el desempeño de las funciones que se les encomienden.