Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.
Texto consolidado
El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 1556/1995
- ← Disposición adicional primera. Cómputo de tiempo a efectos de la situación de segunda actividad.
- → Disposición transitoria única. Extensión de efectos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.