Disposición adicional primera. Cómputo de tiempo a efectos de la situación de segunda actividad.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.
Texto consolidado
1. A los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía les será computable como servicios efectivos, a efectos de la aplicación de la situación de segunda actividad, el tiempo que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de los extinguidos Cuerpos Especiales Administrativo y Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad.
2. Asimismo, a efectos de la aplicación de la situación de segunda actividad, será computable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo transcurrido en excedencia especial en el mismo o en los extinguidos Superior de Policía y de Policía Nacional, por prestación del servicio militar.
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