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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Tribunal médico.

Artículo 12 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

Texto consolidado

1. El tribunal médico encargado de apreciar la insuficiencia física o psíquica será nombrado por el Director general de la Policía, y estará compuesto por un Presidente y tres Vocales, con sus correspondientes suplentes, designados entre personal facultativo-médico del Cuerpo Nacional de Policía. A solicitud del Presidente, el Director general de la Policía podrá acordar la participación de especialistas de la Dirección General de la Policía, o ajenos a la misma si ésta no dispone de aquéllos.

2. Podrá existir un tribunal médico único, a nivel nacional, o varios tribunales, con el ámbito territorial de competencias que se determinen para cada uno de ellos en la resolución por la que sean designados.

3. Para facilitar su funcionamiento, el tribunal contará con un Secretario, que habrá de ser un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en la Dirección General de la Policía. Será designado por el Director general y actuará con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

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