Artículo 15. Iniciación del expediente de jubilación.
Artículo 15 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.
Texto consolidado
Una vez emitido el dictamen razonado sobre la existencia de incapacidad permanente del funcionario para el servicio, en los términos del párrafo c) del apartado 2 del artículo 28 del vigente texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el tribunal médico dará traslado del mismo, junto con el acta de la sesión, a la Dirección General de la Policía para que continúe la tramitación del expediente a efectos de su resolución.
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