El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 1. Pase a la situación de segunda actividad.

Artículo 1 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

Texto consolidado

1. El pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de segunda actividad, definida en el artículo 1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, se producirá por cualquiera de las causas recogida en el artículo 3 de dicha Ley, en los términos y condiciones regulados en aquella disposición y en el presente Real Decreto. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del mencionado Cuerpo.

2. Al producirse el pase a la situación de segunda actividad, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cesarán en los puestos de trabajo que vinieren ocupando en servicio activo, o en su caso, tuvieren reservados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

Más artículos de Real Decreto 1556/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1556/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.