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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Revisión de las aptitudes psicofísicas.

Artículo 17 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-22322

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

Texto consolidado

1. Quienes se encuentren en situación de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas, y teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, podrán ser sometidos a revisiones médicas periódicas hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a dicha situación.

2. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación por dicha causa hayan variado, ya sea por disminución o incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio o a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido para el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencias de las facultades psicofísicas, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en aquella situación.

3. Si se acordase el pase a la situación de servicio activo, el reingreso al mismo se producirá dentro del mes siguiente, mediante la adscripción provisional del funcionario afectado a la plantilla en la que hubiere estado destinado en activo en el momento anterior al pase a la situación de segunda actividad, si existiese vacante en su categoría. De no existir vacante en dicha plantilla, se adscribirá a otra vacante de su categoría en cualquiera otra plantilla atendiendo a las preferencias del interesado y a las necesidades del servicio.

A los efectos de la adscripción definitiva del funcionario interesado a un puesto de trabajo, salvo que la alcanzare por participación en procedimientos de concurso específico de méritos o de libre designación, será de aplicación lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, sobre funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-13.

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