El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y usos del Registro.

Artículo 1 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

Texto consolidado

1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.

2. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se destinará a los siguientes usos:

a) La gestión documental de datos identificativos de las prestaciones sociales públicas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.

b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento de las prestaciones, así como controlar el mantenimiento del derecho a las mismas y evitar el fraude.

c) El acceso y la consulta de las instituciones, empresas y personas afectadas por el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

Más artículos de Real Decreto 397/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 397/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.