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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Constitución.

Artículo 2 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

Texto consolidado

1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad responsable de la custodia de los ficheros, así como de la gestión y funcionamiento del Registro. Esta entidad podrá requerir de los organismos, entidades y empresas obligadas, la información, el suministro de datos y la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

2. El actual Banco de Datos de Pensiones Públicas, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, quedará integrado en el nuevo Registro de Prestaciones Sociales Públicas y pasará, desde su integración en éste, a regirse por las normas contenidas en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

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