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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Derecho de rectificación o cancelación.

Artículo 16 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

Texto consolidado

1. Cuando el interesado considere que los datos personales inscritos son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, podrá solicitar del responsable del Registro la rectificación o, en su caso, la cancelación de los mismos.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá del organismo, entidad o empresa obligada al suministro de los datos, que informe sobre la solicitud del afectado, la cual será denegada si los datos reflejan hechos constatados en el procedimiento administrativo seguido para el reconocimiento de la prestación social pública.

3. La rectificación o la cancelación se harán efectivas en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud o, en su caso, de la recepción del informe a que se refiere el apartado anterior. Los datos rectificados o cancelados podrán quedar inscritos en el Registro durante el plazo máximo de cinco años, en fichero separado, sin que puedan ser utilizados para la gestión ordinaria, ni transferidos a ningún otro país, empresa, organismo o entidad.

En el supuesto de denegación de lo solicitado, la misma se notificará, en el plazo señalado en el párrafo precedente, al afectado por medio de resolución motivada a efectos de que pueda hacer uso de la reclamación prevista en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

4. Se entenderá desestimada la petición cuando en el plazo señalado en el apartado anterior no se haya dictado resolución expresa.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 113, de 9 de mayo de 1996. Ref. BOE-A-1996-10302.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

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