Disposición adicional primera. Dotación de medios al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.
Texto consolidado
Con el fin de que pueda desarrollar eficazmente las atribuciones concedidas para la custodia y gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, se dotará al Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos aquellos medios personales, materiales, informáticos y de otra índole, que sean necesarios.
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