Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
BOE-A-1995-26716 · Boletín Oficial del Estado, 1995-12-12 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1993/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1993/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 296, 1995-12-12
- Entrada en vigor
- 1996-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-06
- Artículos
- 150
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-26716
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorpora las modificaciones introducidas en el marco normativo regulador de la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y en la disposición adicional undécima de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. Con posterioridad, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, ha introducido diversas modificaciones en las prescripciones contenidas en dicha norma respecto de las referidas entidades. De entre las modificaciones introducidas por…
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Normas reguladoras.
- Artículo 2. Concepto y caracteres.
- Artículo 3. Patrimonio.
- Artículo 4. Utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico.
- Artículo 5. Ausencia de lucro.
- Artículo 6. Exención tributaria.
- Artículo 7. Reparto de costes y gastos entre los asociados.
- Artículo 8. Responsabilidad de los asociados.
- Artículo 9. Condiciones para su constitución y funcionamiento.
- Artículo 10. Cobertura.
- Artículo 11. Denominación.
- Artículo 12. Servicios sanitarios y recuperadores.
- Artículo 13. Actividades preventivas.
- Artículo 14. Coordinación.
- Artículo 15. Información y publicidad.
- Artículo 16. Documentación y libros de reclamaciones.
- Artículo 17. Solicitud.
- Artículo 18. Autorización e inscripción.
- Artículo 19. Fianza.
- Artículo 20. Estatutos.
- Artículo 21. Libros y registros.
- Artículo 22. Contabilidad.
- Artículo 23. Presupuestos.
- Artículo 24. Gastos de administración.
- Artículo 25. Operaciones patrimoniales.
- Artículo 26. Arrendamientos de inmuebles.
- Artículo 27. Arrendamientos financieros.
- Artículo 28. Inversiones reales.
- Artículo 29. Disposición de bienes.
- Artículo 30. Recursos financieros.
- Artículo 31. Materialización de las reservas y fondos propios.
- Artículo 32. Enumeración.
- Artículo 33. Junta general.
- Artículo 34. Junta directiva.
- Artículo 35. Director Gerente.
- Artículo 36. Reuniones y acuerdos.
- Artículo 37. Comisión de control y seguimiento.
- Artículo 38. Causas de disolución.
- Artículo 39. Propuesta y aprobación de la disolución.
- Artículo 40. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 41. Normas sobre contabilidad.
- Artículo 42. Colaboración de los directivos.
- Artículo 43. Intervención.
- Artículo 44. Aprobación de la liquidación.
- Artículo 45. Disponibilidad de la fianza.
- Artículo 46. Distribución de excedentes.
- Artículo 47. Normas aplicables.
- Artículo 48. Solicitud.
- Artículo 49. Autorización.
- Artículo 50. Administración.
- Artículo 51. Contabilidad.
- Artículo 52. Rendición de cuentas.
- Artículo 53. Competencia.
- Artículo 54. Inspección.
- Artículo 55. Infracciones y sanciones.
- Artículo 56. Control interno de la gestión económico-financiera.
- Artículo 57. Objetivos y alcance del control.
- Artículo 58. Informes de auditoría.
- Artículo 59. Supuestos de irregularidades de gestión.
- Artículo 60. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 61. Empresarios asociados.
- Artículo 62. Convenio de asociación.
- Artículo 63. Régimen financiero.
- Artículo 64. Garantías.
- Artículo 65. Provisión y reserva.
- Artículo 66. Resultados económicos positivos.
- Artículo 67. Comisión de prestaciones especiales.
- Artículo 67 bis. Ayudas de asistencia social autorizadas y beneficiarios.
- Artículo 68. Registros.
- Artículo 69. Ejercicio de la opción.
- Artículo 70. Formalización.
- Artículo 71. Régimen de la prestación.
- Artículo 72. Registros.
- Artículo 73. Contabilidad, resultados y reservas.
- Artículo 74. Ejercicio de la opción.
- CAPITULO III
- Artículo 75. Formalización.
- Artículo 76. Régimen de la prestación.
- Artículo 77. Registros.
- Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.
- Artículo 79. Régimen financiero.
- Artículo 80. Contenido de la gestión.
- Artículo 81. Actos de determinación inicial del subsidio y pagos provisionales.
- Artículo 82. Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas.
- Artículo 83. Cooperación y coordinación.
- Artículo 84. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
- Artículo 85. Trabajadores adheridos
- Artículo 86. Formalización.
- Artículo 87. Régimen de la cobertura.
- Artículo 88. Registros.
- Artículo 89. Obligaciones de los trabajadores.
- Artículo 90. Régimen financiero.
- Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas.
- Artículo 92. Patrimonio y ausencia de lucro.
- Artículo 93. Régimen jurídico.
- Artículo 94. Régimen económico y contable.
- Artículo 95. Criterios de participación.
- Artículo 96. Efectos en las relaciones laborales de las mutuas partícipes.
- Artículo 97. Normativa supletoria.
- Artículo 98. Constitución.
- Artículo 99. Autorización e inscripción.
- Artículo 100. Contenido de los Estatutos.
- Artículo 101. Condiciones para la vinculación de las mutuas a la entidad mancomunada.
- Artículo 102. Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes.
- Artículo 103. Exclusión de mutuas partícipes.
- Artículo 104. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
- Artículo 105. Junta de gobierno.
- Artículo 106. Gerente.
- Artículo 107. Responsabilidad.
- Artículo 108. Incompatibilidades.
- Artículo 109. Prohibiciones.
- Artículo 110. Régimen retributivo de los miembros de los órganos de gobierno, y de gestión.
- Artículo 111. Disolución y liquidación.
- Artículo 112. Régimen económico-presupuestario.
- Artículo 113. Financiación.
- Artículo 114. Aportaciones de las mutuas partícipes.
- Artículo 115. Ausencia de lucro y resultados de la actividad.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (24)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1993/1995?
- Real Decreto 1993/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1993/1995?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1993/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.