Artículo 83. Cooperación y coordinación.
Artículo 83 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-01.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la cooperación y coordinación entre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, las Mutuas podrán realizar los reconocimientos complementarios, pruebas médicas, informes, tratamientos e intervenciones quirúrgicas que se les interese, así como las actuaciones a que se refiere el artículo 82.
2. Los acuerdos y convenios correspondientes fijarán las compensaciones económicas que hayan de satisfacerse por el Servicio Público de Salud de que se trate como contraprestación por los servicios realizados por las Mutuas, así como la forma y condiciones en que aquellas compensaciones serán satisfechas.
Dichos acuerdos y convenios deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Más artículos de Real Decreto 1993/1995
- ← Artículo 82. Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas.
- → Artículo 84. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.