Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
BOE-A-1992-24743 · Boletín Oficial del Estado, 1992-11-11 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1221/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Resumen
Esta norma regula el patrimonio de la Seguridad Social en España, estableciendo las bases para su gestión, administración y disposición. Aplica a las Entidades Gestoras, Servicios Comunes de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales desde su entrada en vigor el 10 de octubre de 1992.
Entre los puntos clave, se establece que todos los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social deben titularse a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que también es responsable de su inscripción en los registros correspondientes. Además, se prohíbe el embargo de estos bienes, asegurando su protección frente a deudas. La norma también detalla los procedimientos para la adquisición y enajenación de bienes, que deben realizarse mediante concurso público, salvo en casos excepcionales. Por último, se establece la obligación de mantener un inventario actualizado de todos los bienes y derechos, así como la gestión activa del patrimonio para optimizar su uso y rentabilidad.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en la regulación del patrimonio de la Seguridad Social.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1221/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 271, 1992-11-11
- Entrada en vigor
- 1992-11-12
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-24743
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los artículos 48, 49 y 50 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, regulan el patrimonio único de la Seguridad Social, como patrimonio diferenciado de el del Estado y afecto a sus fines. A su vez, el Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social y determina genéricamente las facultades de las distintas entidades respecto de los elementos integrantes de dicho patrimonio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4. del Real Decreto-Ley 13/1980, de 3 de octubre, y de la Orden de 27 de enero de 1981, la Tesorería General de la Seguridad Social ha asumido también la titularidad de los bienes y derechos que tenía adscritos el extinguido servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.…
Índice del articulado
- Artículo 1. Regulación general.
- Artículo 2. Ambito de aplicación.
- Artículo 3. Titulación e inscripción.
- Artículo 4. Representación legal.
- Artículo 5. Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Adquisición y administración.
- Artículo 8. Modos de adquisición.
- Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición.
- Artículo 10. Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 11. Formalización de los contratos de adquisición.
- Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos.
- Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes …
- Artículo 13. Conservación, mejora y defensa.
- Artículo 14. Atribuciones y regulación.
- Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.
- Artículo 16. Permuta de bienes inmuebles.
- Artículo 16. bis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales.
- Artículo 16 ter. Entidades cesionarias.
- Artículo 16 quater. Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles.
- Artículo 16 quinquies. Extinción y revocación de la cesión de uso.
- Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Artículo 17. Normas específicas.
- Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 17 ter. Capacidad.
- Artículo 17 quater. Formas de adjudicación.
- Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.
- Artículo 19. Régimen de las adquisiciones.
- Artículo 20. Conservación y disposición.
- Artículo 21. Titulación.
- Artículo 22. Adquisiciones y enajenaciones.
- Artículo 23. Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 24. Arrendamientos.
- Artículo 25. Utilización y disposición de inmuebles.
- Artículo 26. Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles.
- Artículo 27. Adquisición y enajenación de valores mobiliarios.
- Disposición adicional primera. Bienes excluidos.
- Disposición adicional segunda. Titulación e inscripción de bienes.
- Disposición adicional tercera. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras.
- Disposición adicional quinta. Titulación de los valores mobiliarios.
- Disposición adicional sexta. Adscripción de bienes a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional séptima. Exenciones tributarias.
- Disposición adicional octava. Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión.
- Disposición adicional novena. Gestión activa. Plan de optimización.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (25)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1221/1992?
- Real Decreto 1221/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1221/1992?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1221/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.