Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
BOE-A-1992-24743 · Boletín Oficial del Estado, 1992-11-11 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1221/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1221/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 271, 1992-11-11
- Entrada en vigor
- 1992-11-12
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-24743
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los artículos 48, 49 y 50 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, regulan el patrimonio único de la Seguridad Social, como patrimonio diferenciado de el del Estado y afecto a sus fines. A su vez, el Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social y determina genéricamente las facultades de las distintas entidades respecto de los elementos integrantes de dicho patrimonio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4. del Real Decreto-Ley 13/1980, de 3 de octubre, y de la Orden de 27 de enero de 1981, la Tesorería General de la Seguridad Social ha asumido también la titularidad de los bienes y derechos que tenía adscritos el extinguido servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.…
Índice del articulado
- Artículo 1. Regulación general.
- Artículo 2. Ambito de aplicación.
- Artículo 3. Titulación e inscripción.
- Artículo 4. Representación legal.
- Artículo 5. Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Adquisición y administración.
- Artículo 8. Modos de adquisición.
- Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición.
- Artículo 10. Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 11. Formalización de los contratos de adquisición.
- Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos.
- Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes …
- Artículo 13. Conservación, mejora y defensa.
- Artículo 14. Atribuciones y regulación.
- Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.
- Artículo 16. Permuta de bienes inmuebles.
- Artículo 16. bis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales.
- Artículo 16 ter. Entidades cesionarias.
- Artículo 16 quater. Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles.
- Artículo 16 quinquies. Extinción y revocación de la cesión de uso.
- Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Artículo 17. Normas específicas.
- Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 17 ter. Capacidad.
- Artículo 17 quater. Formas de adjudicación.
- Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.
- Artículo 19. Régimen de las adquisiciones.
- Artículo 20. Conservación y disposición.
- Artículo 21. Titulación.
- Artículo 22. Adquisiciones y enajenaciones.
- Artículo 23. Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 24. Arrendamientos.
- Artículo 25. Utilización y disposición de inmuebles.
- Artículo 26. Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles.
- Artículo 27. Adquisición y enajenación de valores mobiliarios.
- Disposición adicional primera. Bienes excluidos.
- Disposición adicional segunda. Titulación e inscripción de bienes.
- Disposición adicional tercera. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras.
- Disposición adicional quinta. Titulación de los valores mobiliarios.
- Disposición adicional sexta. Adscripción de bienes a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional séptima. Exenciones tributarias.
- Disposición adicional octava. Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión.
- Disposición adicional novena. Gestión activa. Plan de optimización.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (25)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1221/1992?
- Real Decreto 1221/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1221/1992?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1221/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.