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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Atribuciones y regulación.

Artículo 14 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. · BOE-A-1992-24743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.

Texto consolidado

1. Las facultades para la enajenación, gravamen y demás actos de disposición de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Entidad a la que los citados bienes inmuebles estén adscritos, que las ejercerá bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Antes de proceder a la disposición de un bien inmueble del patrimonio de la Seguridad Social, la Tesorería General dará conocimiento de ello a todas las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, así como a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Para que la disposición pueda llevarse a cabo, será necesario que, en el plazo máximo de diez días, ninguna de dichas entidades haya manifestado de forma expresa y justificada su interés en la adscripción del bien o derecho de que se trate. Esta previsión será de aplicación en todos los supuestos de adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.

Si la Tesorería General de la Seguridad Social no encontrase justificado el interés en la adscripción que hubiese manifestado la Entidad, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que por el mismo se adopte la decisión que proceda.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6499.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2028.

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