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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.

Artículo 18 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. · BOE-A-1992-24743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director general de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

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