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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Utilización y disposición de inmuebles.

Artículo 25 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. · BOE-A-1992-24743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-12.

Texto consolidado

1. La adscripción, conservación, disfrute, mejora, enajenación y demás actos de disposición de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio único de la Seguridad Social, que sean o hayan de ser utilizados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines, se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II, a excepción de lo dispuesto en los artículos 12.3 y 13.3, debiendo ajustarse la actuación de las Mutuas a lo que en dicho Capítulo se previene en relación con las Entidades Gestoras.

Las obras de ampliación y nueva planta que se realicen en los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Seguridad Social y adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y que sean precisas para el cumplimiento de los fines de aquéllas, serán realizadas por las propias Entidades, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante expediente contradictorio incoado al efecto y previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando por los órganos competentes se compruebe que los mismos son objeto de utilización insuficiente o inadecuada o no son objeto de utilización exclusiva, en orden al cumplimiento de los fines determinantes de la adscripción.

3. Los ingresos procedentes de las enajenaciones de los bienes inmuebles tendrán el carácter de recursos de la Seguridad Social y se integrarán en los presupuestos de ingresos de la misma, a través del presupuesto de la Mutua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-17163.

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