El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 26. Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles.

Artículo 26 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. · BOE-A-1992-24743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

1. Los ingresos que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los bienes muebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social y están afectos al cumplimiento de los fines de ésta.

2. La adquisición de los bienes muebles que las Mutuas de Accidentes de Trabajo necesiten para el desenvolvimiento de los servicios, ornato y decoración de sus dependencias, y que las mismas realicen con cargo a los ingresos que obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será realizada por las propias Entidades, pudiendo efectuar la misma de forma directa.

3. La enajenación y demás actos de disposición de los bienes muebles podrán realizarse directamente por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. No obstante lo anterior, se necesitará autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para disponer de aquellos bienes muebles cuyo valor de coste supere la cuantía que determine dicho Departamento.

Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales puedan realizar, con respecto a los bienes muebles, los actos de conservación, disfrute y mejora que estimen precisos para el cumplimiento de sus fines.

4. Los ingresos procedentes de las enajenaciones de los bienes muebles tendrán el carácter de recursos de la Seguridad Social y se integrarán en el presupuesto de ingresos de la misma, a través del presupuesto de la Mutua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Más artículos de Real Decreto 1221/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1221/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.