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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Titulación e inscripción.

Artículo 3 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. · BOE-A-1992-24743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

Texto consolidado

1. Los bienes, derechos y demás recursos del patrimonio de la Seguridad Social se titularán a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establecen en este Real Decreto.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social promoverá la inscripción, a su nombre, de los bienes y derechos inscribibles del patrimonio de la Seguridad Social, en los correspondientes registros.

En los expedientes que se instruyan para la inscripción de los bienes y derechos de la Seguridad Social deberá ser oída la Asesoría Jurídica de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de la presentación de los títulos, en los correspondientes Registros Públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-12.

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