Artículo 41. Normas sobre contabilidad.
Artículo 41 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Todas las operaciones de liquidación se reflejarán contablemente bajo titulación específica.
2. Los liquidadores, en el plazo de dos meses desde su toma de posesión, darán cuenta de su actuación a la Junta general de la entidad y presentarán ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relación del saldo de las cuentas, que refleje la situación de la Mutua a la fecha de comienzo del proceso liquidatorio, acompañada de un informe sobre el plan financiero previsto para llevar a cabo la liquidación.
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