Artículo 42. Colaboración de los directivos.
Artículo 42 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los Directores Gerentes estarán obligados a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación, así como a informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.