Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
BOE-A-2005-9877 · Boletín Oficial del Estado, 2005-06-11 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 688/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención ajenos. Aplica a todas las mutuas asociadas a empresas y trabajadores desde su entrada en vigor el 11 de junio de 2005.
Entre los puntos clave, establece que las mutuas pueden desarrollar actividades preventivas a favor de las empresas asociadas, pero estas no generan derechos subjetivos para los trabajadores. Se permite a las mutuas crear sociedades de prevención, que deben operar de manera independiente de sus funciones en la gestión de la Seguridad Social. Además, se requiere que las mutuas lleven una contabilidad separada para estas actividades y que obtengan autorización del Ministerio de Trabajo para crear, modificar o suprimir centros de prevención. También se contempla la posibilidad de cesar en la actividad como servicio de prevención ajeno, lo que requiere un proceso administrativo específico.
El Real Decreto no está derogado y sigue vigente, regulando la actividad preventiva de las mutuas en el marco de la Seguridad Social.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 688/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-06-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 139, 2005-06-11
- Entrada en vigor
- 2005-06-12
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-9877
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, introdujo un profundo cambio en la manera que hasta entonces se tenía de entender y aplicar la prevención, en un doble sentido: de una parte, integrándola en el conjunto de actividades y decisiones que se adoptan en el seno de la empresa, y de otra, mediante el establecimiento de unos nuevos mecanismos o instrumentos, cuya utilización por el empresario le permitiera determinar la necesidad de adoptar medidas preventivas y conocer, en tal caso, cuáles habrían de ser dichas medidas.
La aplicación de la actividad preventiva en la empresa se estructura, desde este nuevo enfoque, a través de las modalidades de organización de dicha actividad que en la citada ley se regulan y que fueron posteriormente desarrolladas por el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Índice del articulado
- Artículo primero. Modificación del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo segundo. Modificación del Reglamento de los servicios de prevención.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de la actuación de las mutuas como servicio de prevención ajeno a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 13 del Reglamento g…
- Disposición transitoria segunda. Tramitación del expediente de autorización de la continuación de la actividad mediante la cesión a una sociedad de prevención.
- Disposición transitoria tercera. Tramitación del expediente de autorización de la continuación de la actividad mediante una organización específica.
- Disposición transitoria cuarta. Cese en la prestación del servicio de prevención ajeno.
- Disposición transitoria quinta. Creación, modificación y supresión de centros y operaciones patrimoniales.
- Disposición transitoria sexta. Acreditaciones como servicio de prevención ajeno.
- Disposición transitoria séptima. Garantía para el personal.
- Disposición transitoria octava. Adaptación de los estatutos.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 688/2005?
- Real Decreto 688/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 688/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 688/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.