Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
BOE-A-1997-1853 · Boletín Oficial del Estado, 1997-01-31 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 39/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 39/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-01-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 27, 1997-01-31
- Entrada en vigor
- 1997-03-31
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-1853
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial.
La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa.
- Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.
- Artículo 3. Definición.
- Artículo 4. Contenido general de la evaluación.
- Artículo 5. Procedimiento.
- Artículo 6. Revisión.
- Artículo 7. Documentación.
- Artículo 8. Necesidad de la planificación.
- Artículo 9. Contenido.
- Artículo 10. Modalidades.
- Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
- Artículo 12. Designación de trabajadores.
- Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.
- Artículo 14. Servicio de prevención propio.
- Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.
- Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.
- Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos.
- Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
- Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
- Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.
- Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados.
- Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.
- Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.
- Artículo 23. Solicitud de acreditación.
- Artículo 24. Autoridad competente.
- Artículo 25. Procedimiento de acreditación.
- Artículo 26. Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
- Artículo 27. Revocación de la acreditación.
- Artículo 28. Registro.
- Artículo 29. Ámbito de aplicación.
- Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo.
- Artículo 31. Informe de auditoría.
- Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.
- Artículo 32. Requisitos.
- Artículo 33. Autorización.
- Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.
- Artículo 34. Clasificación de las funciones.
- Artículo 35. Funciones de nivel básico.
- Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.
- Artículo 37. Funciones de nivel superior.
- Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 39. Información sanitaria.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Integración en los servicios de prevención.
- Disposición adicional tercera. Mantenimiento de la actividad preventiva.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Administraciones públicas.
- Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente.
- Disposición adicional sexta. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar.
- Disposición adicional séptima. Negociación colectiva.
- Disposición adicional octava. Criterios de acreditación y autorización.
- Disposición adicional novena. Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos.
- Disposición adicional décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
- Disposición adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales.
- Disposición adicional duodécima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legi…
- Disposición adicional decimotercera. Servicios de ayuda a domicilio.
- Disposición transitoria primera. Constitución de servicio de prevención propio.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (19)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 39/1997?
- Real Decreto 39/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 39/1997?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 39/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.