Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
BOE-A-1995-13535 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-05 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 363/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 363/1995 regula la notificación de sustancias nuevas y la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas en España. Esta norma es aplicable a todos los fabricantes, importadores y distribuidores de sustancias químicas que se comercialicen en el mercado español, y entró en vigor el 11 de marzo de 1995.
Entre los puntos clave de esta normativa se destacan las siguientes obligaciones: primero, se establece un procedimiento de notificación para las sustancias nuevas que incluye la presentación de informes técnicos y la evaluación de riesgos para la salud y el medio ambiente. Segundo, se exige que las sustancias peligrosas sean clasificadas y etiquetadas adecuadamente, incluyendo símbolos de peligro y frases de advertencia en sus envases. Tercero, se prohíbe la repetición de ensayos en animales, promoviendo la utilización de métodos alternativos. Además, se establece un sistema de información para la seguridad de los usuarios, que incluye la ficha de datos de seguridad. Por último, se contempla la posibilidad de que la autoridad competente imponga medidas restrictivas si una sustancia representa un riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
Este Real Decreto deroga la normativa anterior sobre la materia, actualizando y armonizando los requisitos con las directivas europeas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 363/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-03-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 133, 1995-06-05
- Entrada en vigor
- 1995-06-06
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-13535
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 725/1988, de 3 de junio, y desarrollado por las Ordenes ministeriales de 7 de septiembre de 1988, de 29 de noviembre de 1990 y de 9 de diciembre de 1992, fue dictado para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ensayo y valoración de las propiedades de la sustancia.
- Artículo 4. Evaluación del riesgo de las sustancias nuevas.
- Artículo 5. Clasificación de las sustancias.
- Artículo 6. Obligaciones exigibles para la comercialización de las sustancias.
- Artículos 7 a 12.
- Artículo 7. Notificación completa.
- Artículo 8. Notificación Simplificada.
- Artículo 9. Sustancias ya notificadas (regla de los diez años).
- Artículo 10. Comercialización de las sustancias notificadas.
- Artículo 11. Control de las cantidades de una sustancia que se introduzca en territorio de la Comunidad procedente de países terceros.
- Artículo 12. Polímeros.
- Artículo 13. Exenciones.
- Artículos 14 y 15.
- Artículo 14. Información posterior.
- Artículo 15. Notificaciones posteriores de una misma sustancia y procedimiento para evitar la repetición de ensayos sobre animales vertebrados.
- Artículos 16 y 17.
- Artículo 16. Funciones de la autoridad competente.
- Artículo 17. Confidencialidad de los datos.
- Artículo 18. Envasado.
- Artículo 19. Etiquetado.
- Artículo 20. Aplicación de las condiciones de etiquetado.
- Artículo 21. Excepciones a los requisitos de etiquetado y envasado.
- Artículo 22. Publicidad.
- Artículo 23. Ficha de datos de seguridad.
- Artículo 24. Determinación competencial.
- Artículo 25. Intercambio de información.
- Artículo 26. Competencias para solicitud de información.
- Artículo 27. Cláusula de salvaguardia.
- Artículo 28. Aplicación en esta materia del régimen sancionador legalmente establecido.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (25)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 363/1995?
- Real Decreto 363/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 363/1995?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 363/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.