Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
BOE-A-1994-19273 · Boletín Oficial del Estado, 1994-08-20 · Ministerio para las Administraciones Públicas
Real Decreto 1778/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones administrativas, adecuándolos a la Ley 30/1992 sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas. Aplica a todos los procedimientos gestionados por la Administración General del Estado y otras entidades públicas desde su entrada en vigor el 27 de agosto de 1994.
Entre los puntos clave, se establece que los ciudadanos no estarán obligados a presentar documentos que ya obren en poder de la Administración, facilitando así el proceso. Además, todas las resoluciones deben estar motivadas, lo que refuerza la transparencia y objetividad en la actuación administrativa. En caso de que no se resuelva un procedimiento en el plazo establecido, se considerará que la solicitud ha sido estimada, salvo en ciertos supuestos específicos. También se permite la finalización de los procedimientos mediante acuerdos entre la Administración y los interesados, siempre que se respete el interés público. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1778/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-08-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 199, 1994-08-20
- Entrada en vigor
- 1994-08-27
- Departamento
- Ministerio para las Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-19273
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se lleve a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Aportación de documentos.
- Artículo 3. Resolución.
- Artículo 4. Efectos de la falta de resolución expresa.
- Artículo 5. Terminación convencional.
- Disposición adicional única. Procedimientos de autorización en materia tributaria.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1994 |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1778/1994?
- Real Decreto 1778/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1778/1994?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1778/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.