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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.

Artículo 13 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. · BOE-A-1997-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-31.

Texto consolidado

1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-31.

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