Disposición adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. · BOE-A-1997-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-29.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.
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