Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BOE-A-1995-7730 · Boletín Oficial del Estado, 1995-03-29 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 1/1995 está derogada desde el 2015-11-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 1995-03-29
- Entrada en vigor
- 1995-05-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-11-13
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 143
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-7730
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas, y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por la misma así como las efectuadas por las disposiciones legales que enumera.
Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
- Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
- Artículo 4. Derechos laborales.
- Artículo 5. Deberes laborales.
- Artículo 6. Trabajo de los menores.
- Artículo 7. Capacidad para contratar.
- Artículo 8. Forma del contrato.
- Artículo 9. Validez del contrato.
- Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
- Artículo 11. Contratos formativos.
- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
- Artículo 13. Trabajo a distancia.
- Artículo 14. Período de prueba.
- Artículo 15. Duración del contrato.
- Artículo 16. Ingreso al trabajo.
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
- Artículo 19. Seguridad e higiene.
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
- Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Artículo 24. Ascensos.
- Artículo 25. Promoción económica.
- Artículo 26. Del salario.
- Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29. Liquidación y pago.
- Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32. Garantías del salario.
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
- Artículo 34. Jornada.
- Artículo 35. Horas extraordinarias.
- Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
- Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
- Artículo 38. Vacaciones anuales.
- Artículo 39. Movilidad funcional.
- Artículo 40. Movilidad geográfica.
- Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
- Artículo 43. Cesión de trabajadores.
- Artículo 44. La sucesión de empresa.
- Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
- Artículo 46. Excedencias.
- Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
- Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
- Artículo 49. Extinción del contrato.
- Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo 51. Despido colectivo.
- Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- Artículo 54. Despido disciplinario.
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
- Artículo 56. Despido improcedente.
- Artículo 57. Pago por el Estado.
- Artículo 57 bis. Procedimiento concursal.
- Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
- Artículo 59. Prescripción y caducidad.
- Artículo 60. Prescripción.
- Artículo 61. Participación.
- Artículo 62. Delegados de personal.
- Artículo 63. Comités de empresa.
- Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
- Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
- Artículo 66. Composición.
- Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
- Artículo 68. Garantías.
- Artículo 69. Elección.
- Artículo 70. Votación para delegados.
- Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
- Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos.
- Artículo 73. Mesa electoral.
- Artículo 74. Funciones de la mesa.
- Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
- Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
- Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
- Artículo 78. Lugar de reunión.
- Artículo 79. Convocatoria.
- Artículo 80. Votaciones.
- Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
- Artículo 82. Concepto y eficacia.
- Artículo 83. Unidades de negociación.
- Artículo 84. Concurrencia.
- Artículo 85. Contenido.
- Artículo 86. Vigencia.
- Artículo 87. Legitimación.
- Artículo 88. Comisión negociadora.
- Artículo 89. Tramitación.
- Artículo 90. Validez.
- Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
- Artículo 92. Adhesión y extensión.
- Artículos 93.
- Artículos 93 a 97.
- Artículo 94. Infracciones leves.
- Artículo 95. Infracciones graves.
- Artículo 96. Infracciones muy graves.
- Artículo 97. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje.
- Disposición adicional segunda. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos.
- Disposición adicional tercera. Programas de fomento del empleo.
- Disposición adicional cuarta. Conceptos retributivos.
- Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.
- Disposición adicional sexta. Representación institucional de los empresarios.
- Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.
- Disposición adicional octava. Código de Trabajo.
- Disposición adicional novena. Anticipos reintegrables.
- Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa.
- Disposición adicional duodécima. Preavisos.
- Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
- Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
- Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones …
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
- Disposición adicional decimoctava. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
Normas que la modifican o afectan (76)
Normas a las que afecta (26)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/1995?
- Real Decreto Legislativo 1/1995 está derogada desde el 2015-11-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/1995?
- El BOE registra 76 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.