Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
BOE-A-1997-8874 · Boletín Oficial del Estado, 1997-04-25 · Jefatura del Estado
Ley 10/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula los derechos de información y consulta de los trabajadores en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. Aplica a empresas con al menos 1.000 trabajadores en total y con presencia en al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, y está en vigor desde el 25 de abril de 1997.
Entre los puntos clave, establece que cada empresa debe constituir un comité de empresa europeo o un procedimiento alternativo de consulta, garantizando que los trabajadores estén informados y puedan opinar sobre decisiones que les afecten. La dirección central de la empresa es responsable de facilitar la información necesaria para estas consultas. Además, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser informados sobre cuestiones transnacionales que impacten en su empleo, como cambios organizativos o despidos colectivos. También se protege a los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, asegurando su derecho a recibir formación y permisos retribuidos para asistir a reuniones.
La ley no ha sido derogada y sigue vigente, integrando derechos existentes en la legislación laboral española y respetando la autonomía de las partes en la negociación de acuerdos.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-04-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 99, 1997-04-25
- Entrada en vigor
- 1997-04-26
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-8874
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Definición de «empresa que ejerce el control».
- Artículo 5. Ámbito de aplicación de las disposiciones del Título I.
- Artículo 6. Responsabilidad del procedimiento de negociación.
- Artículo 7. Inicio del procedimiento.
- Artículo 8. Constitución de la comisión negociadora.
- Artículo 9. Composición de la comisión negociadora.
- Artículo 10. Funciones de la comisión negociadora.
- Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la comisión negociadora.
- Artículo 12. Contenido del acuerdo.
- Artículo 13. Eficacia jurídica del acuerdo.
- Artículo 14. Normas supletorias sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación del acuerdo.
- Artículo 15. Aplicación de las disposiciones subsidiarias.
- Artículo 16. Constitución del comité de empresa europeo.
- Artículo 17. Composición del comité de empresa europeo.
- Artículo 18. Competencias del comité de empresa europeo.
- Artículo 19. Régimen de funcionamiento del comité de empresa europeo.
- Artículo 20. Capacidad de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo.
- Artículo 21. Protección de los representantes de los trabajadores.
- Artículo 22. Confidencialidad de la información.
- Artículo 23. Representatividad de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo.
- Artículo 24. Ámbito de aplicación de las disposiciones del Título II.
- Artículo 25. Forma de cálculo del número de trabajadores.
- Artículo 26. Identificación de los representantes nacionales de los trabajadores.
- Artículo 27. Designación de los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora y en el comité de empresa europeo.
- Artículo 28. Protección de los representantes de los trabajadores.
- Artículo 29. Cometido de los representantes de los trabajadores.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Eficacia jurídica en España de las disposiciones de otros Estados miembros.
- Artículo 31. Relación con otras disposiciones comunitarias y nacionales.
- Artículo 32. Adaptación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículos 33 y 34.
- Artículo 33. Infracciones muy graves.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- Artículo 36. Competencia.
- Artículo 37. Legitimación procesal.
- Artículo 38. Modalidades procesales.
- Artículo 39. Sentencia.
- Artículo 40. Derecho supletorio.
- Artículo 41. Procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos.
- Disposición adicional primera. Mantenimiento de acuerdos en vigor.
- Disposición adicional segunda. No afectación de legislaciones y prácticas nacionales.
- Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/1997?
- Ley 10/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/1997?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.