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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 31. Relación con otras disposiciones comunitarias y nacionales.

Artículo 31 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. · BOE-A-1997-8874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-21.

Texto consolidado

1. La información y la consulta del comité de empresa europeo se articularán con las de los órganos nacionales de representación de los trabajadores, con respeto de las competencias y los ámbitos de intervención de cada uno de ellos, y de los principios enunciados en el artículo 2.3.

2. Las modalidades de articulación entre la información y la consulta del comité de empresa europeo y de los órganos nacionales de representación de los trabajadores deberán quedar reguladas por el acuerdo previsto en el artículo 12. Este acuerdo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones previstas en la legislación estatal sobre derechos de información y consulta de los trabajadores y sus representantes.

3. En defecto de modalidades de articulación definidas en el acuerdo, el proceso de información y consulta previo a las decisiones que puedan acarrear cambios relevantes en la organización del trabajo o en los contratos de trabajo se seguirá simultáneamente tanto con el comité de empresa europeo, como con los órganos nacionales de representación de los trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-8777.

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