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Ley Vigente

Artículo 37. Legitimación procesal.

Artículo 37 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. · BOE-A-1997-8874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-26.

Texto consolidado

Estarán legitimados para promover los litigios a que se refiere esta Ley los empresarios, los representantes de los trabajadores, la comisión negociadora y el comité de empresa europeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-26.

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