Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
BOE-A-1999-346 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-08 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 2720/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula los contratos de duración determinada en el ámbito laboral, desarrollando el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Aplica a todas las empresas y trabajadores en España desde su entrada en vigor el 19 de diciembre de 1998.
Los puntos clave de esta regulación incluyen: 1) Se establecen tres tipos de contratos de duración determinada: para obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad. 2) Los contratos deben formalizarse por escrito, especificando la duración y la causa del mismo, y deben registrarse en la Oficina de Empleo si superan ciertas duraciones. 3) Se establece que los contratos de duración determinada pueden convertirse en indefinidos si no se cumplen las formalidades legales, lo que protege a los trabajadores de abusos en la temporalidad. 4) Los empresarios deben notificar a los representantes de los trabajadores sobre la contratación de estos contratos en un plazo de diez días.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque puede estar sujeta a modificaciones por convenios colectivos o nuevas normativas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2720/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 7, 1999-01-08
- Entrada en vigor
- 1999-01-09
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-346
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, ha modificado, entre otros, el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, donde se determinan legalmente los supuestos en que podrán celebrarse contratos de duración determinada.
Índice del articulado
- Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.
- Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados.
- Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Artículo 4. Contrato de interinidad.
- Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.
- Artículo 6. Formalización y registro de los contratos.
- Artículo 7. Suspensión de los contratos.
- Artículo 8. Extinción y denuncia de los contratos.
- Artículo 9. Presunciones.
- Artículo 10. Notificación a los representantes de los trabajadores.
- Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación temporal.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 4 y 5, por Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre |
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2720/1998?
- Real Decreto 2720/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2720/1998?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2720/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.