Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
BOE-A-2006-20113 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-18 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1331/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la relación laboral especial de los abogados que trabajan en despachos de abogados, tanto individuales como colectivos. Se aplica a los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena desde su entrada en vigor el 17 de noviembre de 2006.
Entre los puntos clave, se establece que los abogados tienen derecho a actuar conforme a las normas deontológicas de su profesión, lo que les otorga mayor autonomía y limita el control del empleador sobre su trabajo. Además, se reconoce el derecho a recibir formación continua y a participar en actividades docentes. Por otro lado, los abogados deben cumplir con las obligaciones laborales y profesionales, incluyendo la confidencialidad y la diligencia en su trabajo. También se establece un régimen de incompatibilidades, prohibiendo a los abogados actuar en casos de conflicto de intereses. Esta norma no está derogada y sigue vigente, regulando de manera específica la relación laboral de los abogados en despachos.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1331/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2006-11-18
- Entrada en vigor
- 2006-11-18
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-20113
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes y regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, reconoce el carácter especial de la relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo, y habilita al Gobierno para que regule dicha relación laboral especial.
Haciendo uso de dicha habilitación, a través de este real decreto se procede a regular la indicada relación laboral de carácter especial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.
- Artículo 3. Objeto de la relación laboral especial.
- Artículo 4. Sujetos de la relación laboral especial.
- Artículo 5. Derechos y deberes de los abogados.
- Artículo 6. El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos.
- Artículo 7. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 8. Duración del contrato y periodo de prueba.
- Artículo 9. El contrato en prácticas.
- Artículo 10. Régimen de exclusividad.
- Artículo 11. El pacto de permanencia.
- Artículo 12. El pacto de no competencia postcontractual.
- Artículo 13. La clientela.
- Artículo 14. Jornada y horarios de trabajo.
- Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
- Artículo 16. Formación permanente.
- Artículo 17. Promoción profesional y económica.
- Artículo 18. Retribuciones.
- Artículo 19. Derechos colectivos.
- Artículo 20. La suspensión del contrato de trabajo.
- Artículo 21. La extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 22. La extinción del contrato por voluntad del abogado.
- Artículo 23. Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho.
- Artículo 24. La responsabilidad disciplinaria de los abogados.
- Artículo 25. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas.
- Disposición adicional segunda. Prácticas profesionales y contrato en prácticas.
- Disposición adicional tercera. Jurisdicción competente.
- Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
| De conformidad con | la disposición adicional 1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1331/2006?
- Real Decreto 1331/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1331/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1331/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.