Disposición adicional primera. Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. · BOE-A-2006-20113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-18.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto las relaciones celebradas entre los abogados y los despachos que reúnan los requisitos de esta relación laboral de carácter especial se regirán por lo dispuesto en esta norma, con independencia de la fecha en que se hubieran concertado.
2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran pactadas con anterioridad.
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