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Real Decreto Vigente

Artículo 13. La clientela.

Artículo 13 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. · BOE-A-2006-20113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-18.

Texto consolidado

Los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-18.

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